HISTORIA DEL DERECHO DISCIPLINARIO NORMAS ANTECEDENTES A LA LEY 734 DE 2002
LEY 4 DE 1913: Que si bien versó sobre régimen político y municipal, se refirió de manera
específica al Ministerio Público y a las funciones del Procurador General de la Nación, frente a la
vigilancia de la conducta de los empleados públicos. Como faltas disciplinarias se consagraban la
embriaguez, la mora en la posesión de un destino obligatorio, la falta de asistencia a las oficinas
o el mal desempeño laboral.
LEY 65 DE 1938 : fue el primer estatuto
sobre administración de personal en Colombia, pues creó la carrera administrativa para los
empleados nacionales, departamentales y municipales que prestaran servicios administrativos
permanentes. Estableció como deberes: la lealtad al espíritu de la Constitución y de las leyes de
la república; la eficiencia, imparcialidad y discreción en la prestación del servicio encomendado
a su pericia; el acatamiento a los superiores jerárquicos, en cuanto se trate del cumplimiento de
sus funciones; la honorabilidad y buena fama en su comportamiento social, así como derechos
DECRETO LEY 2091 de 1939: se establecieron las penas disciplinarias y el procedimiento
para la aplicación de las sanciones disciplinarias, incluyéndose como sanciones la multa
en cuantía hasta de un sueldo mensual, el traslado y la remoción, también, determinó las condiciones
especiales para aspirar a la carrera: salud, aptitud moral y aptitud profesional. Así mismo,
definió la duración del período de prueba y estableció un ingreso extraordinario para quienes
estaban prestando el servicio con anterioridad.
EL DECRETO 1732 de 18 de julio de 1960: Estatuto de Servicio Civil y Carrera Administrativa–
concretó en forma clara las garantías del servidor oficial de la Rama Ejecutiva del
poder público, sus derechos, deberes y prohibiciones y su régimen disciplinario les otorgó a las
comisiones de personal el conocimiento de las sanciones disciplinarias que se impusieran a los
empleados de carrera
Ley 25 de 1974: se expidieron normas sobre organización, funcionamiento y ré-
gimen disciplinario del Ministerio Público y según Decreto 2447 de 1975 se crearon los empleos
profesionales especializados con el fin de que realizaran las investigaciones respectivas dentro de
las entidades públicas del orden nacional.
LEY 4ª de 1990: se fortalece y aseguran nuevas funciones a las procuradurías
regionales y seccionales, se asignan funciones por dependencias y se fijan las competencias e
instancias para adelantar los procesos disciplinarios. Se enfatiza en la introducción de acciones
más eficaces en la defensa de los bienes e intereses de la Nación, la Vigilancia Administrativa y
presupuestal e institucionaliza la Veeduría como un organismo interno de control y fiscalización
de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación
LEY 200 de 1995: representó un cambio trascendental en la legislación
colombiana, pues constituyó el primer intento de reforma de la normativa disciplinaria
que consolidó en un documento el régimen de faltas, sanciones y también los procedimientos,
destacándose la finalidad del deber funcional del servidor público en cumplimiento de los
llamados fines esenciales del Estado. A pesar del esfuerzo, en poco tiempo se observaron sus
puntos críticos y sus deficiencias, en especial frente a la enumeración escasa y taxativa de las
faltas gravísimas, algunas sanciones algo irrisorias y desproporcionadas frente a la gravedad
de los daños y poca claridad en torno al procedimiento aplicable, como también se extrañaba
la existencia de un régimen especial para los particulares que ejercieran funciones públicas,
pues se limitaba a mencionar que dichos particulares eran destinatarios de la ley disciplinaria
pero no se regulaba lo relacionado con los deberes y prohibiciones que les resultaban propios
y el régimen sancionatorio aplicable
Como resultado de la experiencia anterior, la aparición de la LEY 734 de 2002 implicó la
modernización de esta rama del saber legal al lograr finalmente desligarse del derecho penal
y el derecho administrativo puro, creando finalmente una disciplina particular.
ACTUALIZACIÓN DE LA LEY 734 DE 2002
ESTATUTO ANTICURRUPCION LEY 1474 DE 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
PROYECTO DE LEY 55 DE 2014
LEY 1952 DEL 28 DE ENERO DE 2019 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO SE DEROGAN LA LEY 734 DE 2002 Y ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1474 DE 2011, RELACIONADAS CON EL DERECHO DISCIPLINARIO.
ACTUALIZACIÓN DE LA LEY 734 DE 2002
ESTATUTO ANTICURRUPCION LEY 1474 DE 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
PROYECTO DE LEY 55 DE 2014
Por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. [Código Disciplinario Único)
LEY 1952 DEL 28 DE ENERO DE 2019 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO SE DEROGAN LA LEY 734 DE 2002 Y ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1474 DE 2011, RELACIONADAS CON EL DERECHO DISCIPLINARIO.
TíTULO XII
TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIA
Art 263. Transitoriedad. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido to de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia é: I entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformidad( con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior. Las inda aciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia e la presente ley, se ajustarán al trámite previsto en este código.
Artículo 264. Con el fin de promover la capacitación, investigación, divulgación y publicación del contenido de la presente ley, la Procuraduría General de la Nación podrá destinar hasta el 1% de su presupuesto al Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Artículo 265. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro (4) meses i deSPués de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposicion s: Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43,44,45,46,47,48, 49,50, 51, 2,53,54,55,56, 57,58,59,60 Y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los I numerales ~1, 22, 23 Y 24 del artículo 70 del Decreto-ley 262 de 2000. Los regímenes 1speciales en materia disciplinaria conservarán su vigencia. Los artículos 33,101,102,208,209,210,211,212,213,214,215,216,217, 218, 219, 2?0, 221,222, 223, 224, 225,226,227,228,229,230,231,232,233, 234, 235 Y ~54, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia di iOC~O (18) meses después de su promulgación.
TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIA
Art 263. Transitoriedad. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido to de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia é: I entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformidad( con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior. Las inda aciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia e la presente ley, se ajustarán al trámite previsto en este código.
Artículo 264. Con el fin de promover la capacitación, investigación, divulgación y publicación del contenido de la presente ley, la Procuraduría General de la Nación podrá destinar hasta el 1% de su presupuesto al Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Artículo 265. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro (4) meses i deSPués de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposicion s: Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43,44,45,46,47,48, 49,50, 51, 2,53,54,55,56, 57,58,59,60 Y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los I numerales ~1, 22, 23 Y 24 del artículo 70 del Decreto-ley 262 de 2000. Los regímenes 1speciales en materia disciplinaria conservarán su vigencia. Los artículos 33,101,102,208,209,210,211,212,213,214,215,216,217, 218, 219, 2?0, 221,222, 223, 224, 225,226,227,228,229,230,231,232,233, 234, 235 Y ~54, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia di iOC~O (18) meses después de su promulgación.
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