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Mostrando las entradas de agosto, 2018

LEY DISCIPLINARIA

T Í T U L O II LA LEY DISCIPLINARIA CAPÍTULO PRIMERO La Función Pública  y la falta disciplinaria Artículo 22 .  Garantía de la función pública .  El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en  la Constitución Política  y en las leyes. Artículo 23 .  La falta disciplinaria .  Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes...

Que es el CDU? y Cuales son sus principios constitucionales?

ELCDU : Es la norma que rige a los servidores públicos y refleja: 1. Los Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público 2. Las responsabilidades disciplinarias 3. Sujetos disciplinables 4. Los principios rectores de la Ley disciplinaria 5. Ámbito de aplicación de la Ley disciplinaria https://youtu.be/63VLs5kOFE4 Corte Constitucional en sentencia C-030 de 2012, sostuvo: En el ámbito específico del derecho disciplinario, la potestad sancionadora de la administración se concreta en la facultad que se le atribuye a los entes públicos de imponer sanciones a sus propios funcionarios, y su fundamento constitucional se encuentra en múltiples normas de orden superior, tales como los artículos 1º, 2º, 6º, 92, 122, 123, 124, 125, 150-2, 209 y 277 de la Carta Política

PODER PREFERENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA

LIBRO I PARTE GENERAL T Í T U L O I PRINCIPIOS RECTORES DE  LA LEY DISCIPLINARIA Artículo 1 º.  Titularidad de la potestad disciplinaria .  El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Artículo 2º .  Titularidad de la acción disciplinaria .  Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de  la Procuraduría General  de  la Nación  y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. Jurisprudencia:  El texto de este inciso corresponde en s...

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO

Sentencia T-1102/05 DERECHO  SANCIONADOR  - Diferencias entre el derecho disciplinario y el derecho penal] 3.2 Esta Corte también ha querido establecer las diferencias existentes entre dos modalidades del derecho sancionador –el derecho disciplinario y el derecho penal- con el fin de concretar los campos de acción que son propios de cada una de estas manifestaciones de la potestad sancionadora del Estado. Para tal efecto ha señalado que no se puede afirmar la existencia de identidad de objeto ni identidad de causa entre estos dos tipos de derecho sancionador, pues la finalidad del proceso que se adelanta con fundamento en ellos es distinta y los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, así como el interés jurídico que se protege. Lo más importante de esta diferenciación de finalidad, bienes protegidos e interés jurídico, es la conclusión según la cual en cada uno de esos procesos se evalúa la conducta del implicado frente a unas normas de contenid...

HISTORIA DEL DERECHO DISCIPLINARIO NORMAS ANTECEDENTES A LA LEY 734 DE 2002

LEY 4 DE 1913:  Que si bien versó sobre régimen político y municipal, se refirió de manera específica al Ministerio Público y a las funciones del Procurador General de la Nación, frente a la vigilancia de la conducta de los empleados públicos. Como faltas disciplinarias se consagraban la embriaguez, la mora en la posesión de un destino obligatorio, la falta de asistencia a las oficinas o el mal desempeño laboral. LEY 65 DE 1938 : fue el primer estatuto sobre administración de personal en Colombia, pues creó la carrera administrativa para los empleados nacionales, departamentales y municipales que prestaran servicios administrativos permanentes. Estableció como deberes: la lealtad al espíritu de la Constitución y de las leyes de la república; la eficiencia, imparcialidad y discreción en la prestación del servicio encomendado a su pericia; el acatamiento a los superiores jerárquicos, en cuanto se trate del cumplimiento de sus funciones; la honorabilidad y buena fama en su com...