modelo de demanda laboral administrativo
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL
Señores
HONORABLES MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE …...........
SECCIÓN SEGUNDA - ASUNTOS LABORALES
E. S. D.
…..........., mayor de edad, domiciliado y
residente en esta ciudad, identificado como aparece en mi firma, abogado con
Tarjeta Profesional Número …........... obrando en nombre y representación del
señor …..........., mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad,
identificado con la Cédula de Ciudadanía Número …..........., conforme al poder
que me ha sido conferido y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho de
carácter laboral, en contra la Contraloría General de la
República, representada entre otros por …..........., o por quien haga sus
veces, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, para que se
profiera sentencia sobre las siguientes o semejantes peticiones:
DEMANDA
Primero. Declárase la nulidad de la
Resolución Número …........... de fecha …........... expedida por el Contralor
General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el
nombramiento del señor …..........., cuyo cargo era …...........
Segundo. Como consecuencia de la
anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese el
reintegro del señor …........... al cargo de …........... o a otro cargo
similar de igual categoría.
Tercero. En consecuencia, y como
restablecimiento del derecho, ordénese a la Contraloría General de la República
que pague al señor …........... el valor de todos los sueldos,
primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica
correspondientes al cargo que venía ocupando, junto con los incrementos
legales, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea
reintegrado a su empleo.
Cuarto.- La liquidación de las anteriores
condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en
Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios
al consumidor.
HECHOS
1.-…........... fue vinculado al servicio de
la Contraloría General de la República mediante nombramiento provisional con
Resolución Número …........... de fecha …...........
2.- Dice el artículo 2o. de la Resolución de
fecha …........... expedida …........... por el Contralor General de la
República:
"Artículo 2o. Nombrar con carácter
provisional a …........... en el cargo de …...........
3.-…........... ingresó al servicio de la
Contraloría General de la República el día …...........
4.- Conforme con lo dispuesto por el artículo
…........... de la ley …........... de …..........., el cargo de …...........
al cual fue vinculado el demandante, es de carrera administrativa.
5.- Conforme con lo dispuesto por el artículo
…........... de la ley …........... de …........... , para la provisión de los
empleos de la Contraloría General de la República, se establecen tres clases de
nombramientos:
1. Ordinario
2. En período de prueba, y
3. Provisional
6.- Conforme con el artículo …........... de
la ley …........... de …..........., los empleos ele Carrera Administrativa de
la Contraloría General de la República se preverán en período de prueba con las
personas que hayan sitio seleccionadas por el procedimiento de concurso, según
lo establece la precitada ley.
7.- De acuerdo con el mismo artículo
…........... de la ley …..........., cuando no sea posible proveer un empleo de
carrera con personal seleccionado por el sistema de concurso, podrá proveerse
el empleo mediante nombramiento provisional, cuya duración no podrá exceder de
un año, lapso durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de
carrera.
8.- El artículo …........... de la Resolución
Orgánica Número…........... de fecha …........,expedida por el Contralor
General, dispone que "cuando no sea posible proveer un empleo de carrera
con personal seleccionado por el sistema de concurso, podrá efectuarse
nombramiento provisional cuya duración no podrá exceder de 'un año, lapso
durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de carrera.
"Para los efectos de la presente
reglamentación, se entiende que no es posible proveer un empleo por el sistema
de concurso cuando:
a) Hecha la convocatoria a concurso, no se
presentare ningún candidato.
b) Cuando realizado el concurso, ninguno de
los aspirantes lo aprobare.
c) Cuando se haga indispensable la provisión
inmediata del empleo por necesidad del servicio.
"Parágrafo.- En el respectivo acto de
nombramiento, deberá determinarse el período de provisionalidad que corresponde
al empleo".
9.- El artículo …........... de la Resolución
Orgánica Número …........... de fecha …..........., dispone que "Una vez
vencido el período de provisionalidad, el emplearlo cesará en sus funciones y
quedará automáticamente retirado del servicio, a no ser que se presenten
impedimentos de ley que condicionen su estabilidad.
"Corresponde al auditor de la
Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo".
10.-…........... fue desvinculado del
servicio mediante la Resolución Número …........... de fecha …..........., la
cual, no obstante lo dispuesto por las normas transcritas, dice de
manera escueta:
"Contraloría General de la República -
Resolución Número …........... de …..........., por la cual se causa una novedad
- El Contralor General de la República - en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, -Resuelve- Artículo lo. Declarar Insubsistente el
nombramiento de …..........., en el cargo de …........... Artículo 2o. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.- Comuníquese y
cúmplase - Dada en Bogotá, a los …........... días del mes de …........... de
…...........
11.- La asignación mensual del cargo que
ocupaba …..........., ascendía a $ …...........
DERECHO
La Resolución Número …........... de fecha
…..........., expedida por el Contralor General de la República, por lo cual se
declaró insubsistente el nombramiento de …..........., se encuentra prevista de
nulidad por vicio de forma, es decir, por expedición irregular.
MOTIVOS DE LA NULIDAD
INVOCADA
A continuación entro a explicar en qué
consiste la expedición irregular del acto acusado: Por regla general, los actos
administrativos discrecionales por los cuales, como en este caso, se declara
insubsistente el nombramiento de un funcionario no inscrito en la carrera
administrativa no deben ser motivados. Sin embargo, cuando el acto se expide
existiendo ciertos factores establecidos como presupuestos del mismo en la ley
o reglamento, o cuando el acto se encuentra sujeto a normas de excepción o de
restrictiva interpretación, en él deben expresarse los motivos que lo
justifican.
Tenemos que, tal como se vio en los hechos,
en donde transcribí normas que regulan la forma de vinculación al servicio, y
de permanencia en él, cuando se trata de proveer cargos de carrera
administrativa, el nombramiento del actor fue en calidad de provisionalidad,
que la provisionalidad tiene un término máximo de doce meses, que al finalizar
la provisionalidad el funcionario cesará en sus funciones y quedará
automáticamente retirado del servicio, a no ser que se presenten impedimentos
que condicionen su estabilidad.
Tenemos también, al analizar los presupuestos
fácticos, que a pesar de que existen tales normas excepcionales, el demandante
permaneció en su cargo durante un lapso mucho mayor del señalado por la norma
(…...........), lo cual nos indica que se debieron presentar impedimentos de
ley que condicionaron su estabilidad, conforme con lo señalado por el artículo
…........... de la Resolución Orgánica Número de fecha …........... Esto en
relación con lo dispuesto por el mismo artículo de la Resolución Orgánica
…........... de …........... el cual señala que "una vez vencido el
período de provisionalidad, el empleado cesará en sus funciones y quedará
automáticamente retirado del servicio".
En efecto, el demandante permaneció en
ejercicio de sus funciones desde el mismo día de su ingreso hasta el día de su
retiro, esto es, permaneció prestando sus servicios desde el …........... de
…........... de …........... hasta el …........... de …........... de
…........... (…...........), pese a que las normas excepcionales especiales
para la entidad Contraloría General, como lo expresé señalan que el período de
provisionalidad no podrá ser superior a doce meses y que una vez superado el
período de provisionalidad sin que el funcionario sea incorporado en la carrera
administrativa cesará en sus funciones y quedará automáticamente retirado del
servicio, teniendo en cuenta que, además el demandante había sido vinculado
mediante nombramiento provisional.
Tales hechos nos demuestran que su
permanencia por tiempo superior a doce meses se debió a impedimentos que a
consideración del Contralor hicieron que condicionaran su estabilidad, y que al
cesar tales impedimentos a que se refiere la norma, decidió el señor Contralor
declarar insubsistente el nombramiento del actor.
Tal decisión, por lo que se deduce de las
normas citadas, se halla inscrita dentro de una situación especial y
excepcional regulada por ellas, y que debió estar sujeta a motivos legales
adicionales a los motivos del buen servicio presupuestado para esta clase de
actos discrecionales.
Esos motivos legales adicionales si deben ser
expresados en el acto. Y tenemos que el acto acusado no expresa ninguno de
ellos.
Debió el Contralor General expresar los
motivos que obligaron a la administración a mantener por un término superior de
provisionalidad de doce meses señalados en la norma al empleado considerando
que las normas que regulan la permanencia exigen que tal provisionalidad no
puede superar los doce meses y que una vez vencido el término de
provisionalidad el funcionario ( ................ ) en sus funciones y además
quedaba retirado del servicio automáticamente. De no hacerlo, obligadamente es
de concluir que la permanencia del empleado en el cargo fue irregular durante
todo el tiempo en exceso a los doce meses de provisionalidad máxima señalada en
la norma, y no es dable que las autoridades consientan en que un funcionario
permanezca ejerciendo funciones cuando una norma superior ha señalado que
automaticamente ese funcionario ha quedado retirado del servicio, y devengando
un salario. Ha querido la normatividad que regula la permanencia en el cargo de
los funcionarios nombrados provisionalmente que exista un control sobre el pago
de sus salarios cuando ha excedido el tiempo de provisionalidad que en el
artículo …........... de la Resolución Orgánica …........... de fecha …...........
se asigna al Auditor de la Contraloría velar por el cumplimiento del retiro
automático.
Así las cosas, al no expresar los motivos ya
indicados en el acto acusado, éste es expedido de una forma irregular.
Con relación a lo expuesto, en orden a
explicar el concepto de la nulidad del acto acusado, me permito transcribir lo
pertinente de la sentencia de julio 4 de 1984, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, expediente 4261, que aparece en Anales de
1984, segundo semestre:
"Ha sostenido el Consejo de Estado que
en todo acto administrativo existen ciertos elementos esenciales de los cuales
depende su validez y eficacia. Esos elementos son: el órgano competente,
voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma.
En lo que se refiere a los motivos ha
expresado la Corporación que la administración no puede actuar caprichosamente,
sino que debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho o de
derecho que en cada caso determinen a tomar una decisión".
"En las actividades fundamentales
regladas, los actos de la administración están casi totalmente determinados de
antemano; en cambio, en las actividades discrecionales, la administración tiene
un margen más o menos amplio para decidir, pero debe tomar en cuenta las
circunstancias y os fines propios del servicio a su cargo. Las circunstancias
de hecho o de derecho que, en cada caso, llevan a dictar el acto administrativo
constituyen la causa, o mejor, el motivo de dicho acto administrativo— (auto de
marzo 9 de 1971 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo).
Pero también se tiene como un axioma jurídico
en nuestro derecho que no basta la existencia de un motivo para justificar el
acto administrativo sino que este debe ser real y serio, adecuado o suficiente
e íntimamente relacionado con la decisión, es decir, tener capacidad para
justificarlo dentro de la idea de satisfacer el interés general o público, para
lo cual se han dado las competencias administrativas.
Por otra parte se debe distinguir la
necesidad de la existencia o suficiencia de motivos para la expedición de un
acto y la obligación de la administración de expresarlos. Esta obligación no
existe como regla general, por cuanto se presume legalmente la existencia de
motivos, por lo que ella sólo surge cuando la Constitución o la ley así lo
exija o cuando dicha necesidad se imponga por ciertas circunstancias especiales
que la exija para hacer posible el control de legalidad del acto
administrativo. La doctrina y la jurisprudencia sostienen que la expresión de
los motivos debe hacerse, además de los casos exigidos por la constitución y la
ley, en los siguientes: cuando por el acto se extinga o modifique una situación
jurídica ya creada; cuando se cambie una práctica administrativa sin que se produzca
modificación en el ordenamiento jurídico; cuando el acto esté en contradicción
con actuaciones o documentos que formen parte del proceso previo a su
expedición; cuando al acto se expide cumpliendo cierto; factores establecidos
corno presupuestos del mismo en la :ley; cuando el acto se expide aplicando
normas de excepción o de restrictiva interpretación; cuando el acto cree
situaciones perjudiciales para el administrado. Estos casos son apenas pautas
señaladas por la jurisprudencia, ya que es difícil determinar con precisión
cuando en un acto deben expresarse los motivos que lo justifican o sirven de
sustento a la decisión en él contenida. La insuficiencia de los motivos es
causal de nulidad del acto administrativo por desviación de poder, en tanto que
la no expresión de los motivos cuando a ello hubiere lugar es causal también de
anulación del acto pero por vicio de forma, es decir, por expedición irregular
del mismo.
Se ha dicho igualmente que cuando se motive
un acto administrativo, la motivación debe ser seria, adecuada o suficiente y
además íntimamente relacionada con la decisión que por él se tome, por lo que
no cumplen este requisito las fórmulas de comodín o sean aquellas susceptibles
de ser aplicarlas a todos los casos a pesar de sus peculiaridades. Sobre el
particular se pronunció el Consejo de Estado en sentencia de 30 de agosto de
1977. Anales Segundo Semestre de 1977 página 122" .... "Las razones
expuestas llevan a la sala a concluir que el acto administrativo acusado se
halla afectado de nulidad por desviación de poder. Pero en el supuesto de que
realmente hubiese un motivo valedero para hacer aplicación de la norma antes
mencionada, habría habido entonces la obligación de expresar con claridad y
precisión las razones ya culturales, ya geográficas o ya de soberanía que lo
justificasen, las que por no aparecer en el acto impugnado o en el expediente
administrativo lo harían también viciado de nulidad pero en este caso por
expedición irregular del mismo o vicio de forma, debido a que se estaría en
frente a una norma exceptiva cuya aplicación haría obligatoria la expresión
precisa de los motivos".
Son pues bien importantes los principios
sentados por la jurisprudencia transcrita. Hacen ellos relación al vicio de
nulidad de los actos administrativos por expedición irregular cuando debiendo
ser motivados, no expresan ellos motivos de su expedición.
Cabe resolver una cuestión: ¿Existen
excepciones a la regla de que los actos discrecionales por los cuales se
declaran insubsistentes los nombramientos ole funcionarios no inscritos en la
carrera administrativa de la Contraloría General de la República no requieren
de ser motivados_
Si, esas excepciones pueden ser de dos
clases: a) Las señaladas expresamente en la ley, y b) Las señaladas doctrinalmente.
Dentro del primer grupo tenemos las
siguientes:
1.- Artículo …........... de la Resolución
Orgánica …...........
2.- Artículo …........... de la Resolución
Orgánica …...........
3.- Artículo …........... de la ley
…........... de …...........
Dentro del segundo grupo, o sea las
doctrinales, tenemos las siguientes:
1.- Cuando la necesidad de motivar el acto se
imponga por ciertas circunstancias especiales que la exija para hacer posible
el control de legalidad del acto administrativo.
2.- Cuando por el acto se extinga o modifique
una situación jurídica ya creada.
3.- Cuando se cambie una práctica
administrativa sin que se produzca modificación en el ordenamiento jurídico.
4.- Criando el acto esté en contradicción con
actuaciones o documentos que formen parte del proceso previo a su expedición.
5.- Cuando el acto se expide cumpliendo
ciertos factores establecidos como presupuesto del mismo en la ley.
6.- Cuando el acto se expide aplicando normas
de excepción o de restrictiva interpretación.
7.- Cuando cree situaciones perjudiciales
para el administrado.
Conforme se expresó en la transcripción
anterior, estos casos son apenas pautas señaladas por la jurisprudencia, ya que
es difícil determinar con precisión cuando en un acto deben expresarse los
motivos que lo justifican o sirven de sustento a la decisión en él contenida.
Haciendo aplicación de la doctrina que se
acaba de exponer al caso sub-judice, encontramos que en el acto acusado, por su
forma, la motivación que se presume legalmente es la del buen servicio, y esta
es insuficiente porque se usó una fórmula de comodín: la facultad discrecional,
lo cual hace que se considere que realmente no hubo motivación para tomar la
decisión, en el sentido en que se hizo de declarar insubsistente el
nombramiento del actor.
En efecto, es de considerar, conforme a la
doctrina señalada, que: a) El acto acusado extinguió una situación jurídica ya
crearla, cual es la de que el tenor del artículo …...........de la Resolución
Orgánica …........... de …..........."una vez vencido el período de
provisionalidad, el empleado cesará en sus funciones y quedará automáticamente
retirado del servicio, a no ser que se presenten impedimentos de ley que
condicionen su estabilidad".
Y esto en consonancia con la situación del
actor durante el tiempo posterior al vencimiento de la provisionalidad de su
nombramiento.
b) El acto acusado estuvo antecedido de
factores establecidos como presupuestos del mismo en la ley, como son: los
impedimentos que condicionaron la estabilidad del actor en el empleo una vez
vencido su período de provisionalidad, y que determinaron a la Contraloría
General de la República a mantener en el cargo al funcionario aún después de
que el período de provisionalidad había vencido.
Se encuentra entonces que el acto no expresó
los motivos. El Señor Contralor General de la República no tuvo en cuenta para
nada la situación de estabilidad en que se encontraba el actor una vez vencido
el período de provisionalidad de su nombramiento conforme a lo dispuesto por el
artículo …........... de la Resolución Orgánica …........... de …...........
así como tampoco tuvo en cuenta para nada los motivos que impidieron su retiro
definitivo del servicio cuando venció el período de provisionalidad. Quiere
esto decir que al actor se le dio el tratamiento exceptivo de retiro cuando se
venció el período de provisionalidad de su nombramiento.
Pero de acuerdo con la doctrina sobre
necesidad de suficiente motivación antes expuesta, para la expedición del acto
acusado era indispensable que se dieran las razones de carácter legal que
condicionaron la estabilidad del actor una vez vencido su período de
provisionalidad y las que hicieron que tal estabilidad condicionada terminara,
que justificaban la producción del acto acusado. Pues prevé el citado artículo
…........... de la Resolución Orgánica …........... de …..........., que para
que el funcionario cuyo nombramiento es
provisional, vencida la provisionalidad no quede automáticamente retirado del servicio se presenten impedimentos de ley que condicionen su estabilidad. Ya hemos visto como el período de provisionalidad no podría durar más de un año según lo dispuesto por el artículo …........... de la Resolución Orgánica …........... de …..........., como el nombramiento del actor fue con carácter provisional mediante Resolución …........... de …........... artículo 2, y como fue retirado del servicio mediante declaratoria de insubsistencia de su nombramiento con Resolución …........... de fecha …..........., y como en esta Resolución acusada no se dice nada en concreto acerca de cuales de las razones antes señaladas fueron las determinantes para declarar insubsistente el nombramiento así como las determinantes para la permanencia en el cargo durante el tiempo posterior al vencimiento del período de provisionalidad del nombramiento.
provisional, vencida la provisionalidad no quede automáticamente retirado del servicio se presenten impedimentos de ley que condicionen su estabilidad. Ya hemos visto como el período de provisionalidad no podría durar más de un año según lo dispuesto por el artículo …........... de la Resolución Orgánica …........... de …..........., como el nombramiento del actor fue con carácter provisional mediante Resolución …........... de …........... artículo 2, y como fue retirado del servicio mediante declaratoria de insubsistencia de su nombramiento con Resolución …........... de fecha …..........., y como en esta Resolución acusada no se dice nada en concreto acerca de cuales de las razones antes señaladas fueron las determinantes para declarar insubsistente el nombramiento así como las determinantes para la permanencia en el cargo durante el tiempo posterior al vencimiento del período de provisionalidad del nombramiento.
Lo anterior comprueba la insuficiencia o
falla de motivo, ya que se empleó una fórmula de comodín que nada dice sobre
las razono; que hicieran o no aplicable lo norma exceptiva del artículo
…........... de la Resolución Orgánica …........... de fecha …...........
Las razones expuestas deben llevar al
Tribunal Administrativo de …........... a concluir que el
acto acusado se halla afectado de nulidad, en el supuesto de que realmente hay motivos valederos para hacer aplicación de la norma antes citada, habiendo entonces la obligación de expresar con claridad y precisión las razones legales que determinaron la permanencia del actor en el cargo después del vencimiento del período de provisionalidad de su nombramiento y las que determinaron la finalización de los impedimentos de retiro a que se refiere el artículo …........... de la Resolución Orgánica …........... de fecha …........... las que por no aparecer en el acto impugnado lo hacen viciado de nulidad en este caso por expedición irregular del mismo o vicio de forma, debido a que se está en frente de una norma exceptiva cuya aplicación no hace obligatoria la expresión precisa de los motivos.
acto acusado se halla afectado de nulidad, en el supuesto de que realmente hay motivos valederos para hacer aplicación de la norma antes citada, habiendo entonces la obligación de expresar con claridad y precisión las razones legales que determinaron la permanencia del actor en el cargo después del vencimiento del período de provisionalidad de su nombramiento y las que determinaron la finalización de los impedimentos de retiro a que se refiere el artículo …........... de la Resolución Orgánica …........... de fecha …........... las que por no aparecer en el acto impugnado lo hacen viciado de nulidad en este caso por expedición irregular del mismo o vicio de forma, debido a que se está en frente de una norma exceptiva cuya aplicación no hace obligatoria la expresión precisa de los motivos.
PRUEBAS
Allego las siguientes:
1.- Copia auténtica de la Resolución Número
…........... de fecha …........... acto acusado, expedida por el señor
Contralor General de la República.
2.- Copia auténtica de la Resolución Número
…........... de fecha …........... expedida por el Contralor General de la
República.
3.- Certificado original de tiempo de
servicio y asignación mensual del actor, expedido por la División de Personal
de la Contraloría General de la República.
4.- Poder para actuar.
SOLICITUD DE PRUEBAS
1.- A la Secretaría General de la Contraloría
General de la República, mediante oficio, solicite usted que remita con destino
a esta Corporación y a este proceso, copia autenticada de las siguientes
Resoluciones Orgánicas: …........... 2.- A la misma entidad, solicítese el
expediente administrativo (hoja de vida) del señor …........... en copia
auténtica.
COMPETENCIA
Considerando el monto de la asignación
mensual del actor, la cual ascendía a $ …...........y el
lugar donde por última vez prestó sus servicios, es usted competente para conocer en única instancia.
lugar donde por última vez prestó sus servicios, es usted competente para conocer en única instancia.
NOTIFICACIONES
1.- Del actor: …...........
2.- Del suscrito, apoderado del
actor:...…...........
3.- Del señor Contralor General de la
República, en: …...........
4.- De la Secretaría General de la
Contraloría General de la República, en. …...........
ANEXOS DE LA DEMANDA
1.- Copia auténtica del acto acusado.
2.- Poder para actuar.
3.- Copia de la demanda y sus anexos para
traslado a la Contraloría General de la República.
4.- Copia de la demanda y sus anexos para
traslado al Ministerio Público
5.- Copia de la demanda y sus anexos para
archivo del Tribunal.
Atentamente,
…...........…...........
C.C. No.…...........
T.P. No.…...........
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